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mayo  13, 2024

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Las medidas de seguridad como respuesta penal a los casos de inimputabilidad.

Por Mariel Zelenic


El ámbito penal ingresa en el régimen de la inimputabilidad a aquellas personas en las que se ha constatado la perturbación de la conciencia en el momento del hecho delictivo, considerando que, en estos casos, la sanción penal clásica (pena) resulta ineficaz. Mientras la culpabilidad constituye el fundamento de la pena como sanción, las medidas de seguridad encuentran su fundamento en el presupuesto de la peligrosidad del autor, entendida en tanto posibilidad y probabilidad de causar un daño a sí mismo o a terceros, motivando la reacción penal en prevención de ese delito futuro. En este contexto y, teniendo en cuenta el cambio de paradigma operado a partir de la normativa internacional, receptada internamente con el dictado de la Ley Nacional de Salud Mental, cabe preguntarse si ¿resulta acertado imponer una medida de seguridad a quien, bajo circunstancias médicas definitivas e irreversibles, realiza un hecho castigado penalmente?

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Términos mencionados en esta doctrina: personas, seguridad, mental, inimputabilidad, culpabilidad, nacional, fundamento, corresponde, definitiva, justicia.

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